Fracción VII Artículo 39

El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

Plataforma Nacional de Transparencia

pdf Formato Directorio de Servidores Públicos
Fecha de Validación: 13/Abril/2018       Área (s): Oficialía Mayor       Actualización: Trimestral       Conservación: Información vigente